A propósito de celebrarse el 25 de Abril el DÍA INTERNACIONAL CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, el equipo de trabajo del programa Saberes de la Comunidad, transmitido por la 88.1FM LA VOZ DE COMANDANTE, los días jueves de 3:00p.m a 4:00 p.m., invito a la Licenciada Semiramis Blanco, Trabajadora Social del
Centro de Desarrollo Infantil “Calabozo”. Importante
instituciones dirigidas a fomentar la atención integral a la
infancia, concientizando a la colectividad sobre las consecuencias
del maltrato infantil.
Centro
de Desarrollo Infantil "Calabozo"
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Es un institución de apoyo encargado de la evaluación y atención integral temprana a niños de 0 a 6 años de edad en situación de riesgo biopsicosocial y con necesidades especiales.
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Constituye el medio para realizar la intervención temprana y la atención integral individualizada.
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Actúa preventivamente en niños en los cuales las condiciones y antecedentes hacen probable la aparición de alteraciones en el desarrollo de su personalidad, siendo la familia actor principal para la intervención.
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Orienta y capacita a los padres a estimular adecuadamente todas las áreas del desarrollo del niño.
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Garantiza la continuidad de la atención integral para los niños en edad preescolar que ingresan a la educación regular o que permanecen en la modalidad de Educación Especial.Coordina acciones con los diferentes sectores de salud, familia social comunitaria, organismos gubernamentales y no gubernamentales. Tales como:
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Mejoramiento profesional
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Escuela para padres
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Proyección a la comunidad- Proyecto Hospital.Los días miércoles de 7:00am a 9:am
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Cultural
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Dificultad de aprendizaje y atención.
¿ Qué es riesgo bio-psico-social?Es la situación propia del niño y /o su ambiente, en donde la interacción y coexistencia de un conjunto de factores biológicos, psicológicos y sociales pueden predisponer en el, mayor probabilidad de alteración en su desarrollo.¿Cuando estaría el desarrollo del niño en situación de riesgo bio-psico-social?Antes de nacer:- Cuando la madre es adolescente o añosa.
- En caso de desnutrición de la madre.
- Por falta de control pre-natal.
- En situación de enfermedades hereditarias y congenitas
- En presencia amenazas de aborto.
- Infecciones maternas(toxoplamosis, rubeola, sifilis, SIDA)
- Hipertensión arterial.
- Consumo de tabaco, alcohol y otras drogas,
- Situaciones stresantes que afectan la estabilidad emocional de la madre.
En el momento de nacer:- Parto difícil (muy rápido o muy prolongado).
- Traumas obstétrico (Forceps).
- Cesárea de emergencia.
- Asfixias(no respira al momento de nacer).
Después del nacimiento:- Prematuridad.
- Bajo peso.
- Incompatibilidad sanguínea.
- Problemas respiratorios al nacer.
- enfermedades infecciosas.
- Trastornos metabólicos.
El derecho a la integridad personal de todos los niños, niñas y adolescentes, comprende la integridad física, psíquica y moral.Su base base legal se encuentra en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Gaceta Oficial (38.974) 16/julio/2008, que nos hace un llamado al buen trato de la población infantil en desarrollo. Comentaremos el artículo 32-A, que nos dice:"Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de lo niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de lo niños, niñas y adolescentes.Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible".La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precisa responsabilidades colectiva en la omisión o ocultamiento de situaciones de maltrato. Artículo 275, dice:”Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año”.Tipos de maltrato:FÍSICO: Se define como cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo.PSICOLÓGICO: Es una de las formas más sutiles pero también más existentes de maltrato infantil. Son niños o niñas habitualmenteridiculizados, insultados regañadas o menospreciadas. Se les somete a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia.familiaSEXUAL: Puede definirse como tal a los contactos o acciones recíprocas entre un niño o una niña y un adulto, en los que el niño o niña está siendo usado para la gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado.La negligencia se identifica como la falta de proveer las necesidades básicas de un niño por parte de sus padres o personas encargadas..La negligencia se tipifica como otra forma de maltrato infantil pasivo, puede ser:- Física (ej., falta de proporcionar comida o resguardo necesario, o ausencia de supervisión adecuada);
- Médica (ej., falta de proporcionar tratamiento médico o para la salud mental);
- Educativa (ej., falta de atención a las necesidades emocionales de un niño, falta de proporcionar cuidado psicológico o permitiendo que el niño use alcohol o drogas).
- Abandono físico: Ocurre cuando las necesidades físicas básicas del menor no son atendidas por ningún miembro del grupo que convive con él.
- También comprende el abandono emocional que consiste en la falta de respuesta a las necesidades de contacto físico y caricias y la indiferencia frente a los estados anímicos del menor.
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¿Qué pasa con los niños y niñas que no reciben BuenTrato?
Viven llenos de temor, no pueden hablar bien, tartamudean, se comen las uñas y andan tristes.No rinden en la escuela y piensan que no han nacido para estudiar.No pueden tomar decisiones por sí solos(as), se sienten inseguros(as).Pueden llegar a golpear o pelear con personas de su entorno.Poseen baja autoestima. No se valoran y creen que no pueden hacer respetar sus derechos, quedando expuestos a todo tipo de maltrato, abuso y explotación.El centro de Desarrollo Infantil "Calabozo" se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Esta ubicado en la Primera Avenida del Centro Administrativo al lado del Instituto de Educación Especial Bolivariana. Teléfono 0246-8715757. Días de atención de lunes a viernes de 7:00am a 12:00m.La participación de la familia, los grupos sociales y comunidad es fundamental para lograr una sociedad libre de violencia, donde prevalezca el buen trato.Fuente bibliográfica:Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Gaceta Oficial (38.974) 16/julio/2008.Tríptico informativo del Centro de Desarrollo Infantil " Calabozo"(2017) -
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