
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V de los Derechos Sociales y de la Familia, específicamente en el artículo 76 establece "el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas". Los padres crían y educan a sus hijos desde la infancia hasta la edad adulta y luego los hijos están en el deber de asistir a sus padres en su vejez.
FELICIDADES PADRES RESPONSABLES Y QUERIDOS POR SUS HIJOS...
FELICIDADES PADRES RESPONSABLES Y QUERIDOS POR SUS HIJOS...
Referencia:
Saberes de la Comunidad(2018) Programa radial de la UBV-Calabozo. N°35 Dial 88.1FM La Voz del Comandante . 14-06-18
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