Es recurrente en estos días leer acerca de los tabuladores salariales y
los contratos colectivos, y con razón, son documentos que en muchos
casos costaron años de luchas, sudor y sangre de nuestros antecesores. Y
es que el Plan de Recuperación y Prosperidad Económica (PRyPE), está
moviendo las estructuras económicas del país y por tanto los contratos
colectivos y tablas salariales también han de ser modificadas y ser
referidas a la nueva unidad contable "Petro", que a su vez tiene
referencia al barril de petróleo venezolano y este al dólar
estadounidense, principalmente.
No voy a referenciar nuestros sueldos y salarios a otras economías
vecinas, ya que cada cual tiene sus particularidades concretas. Tampoco
haré referencias en cuanto a la magnitud diferencial de las escalas
salariales en otros países, que como dije cada cual tiene su realidad
concreta. Entonces los invito a hacer un ejercicio de cálculos basados
en los mismos números oficiales del Estado, previa puesta en marcha del
PRyPE y posterior a este. Considero que tener como referencia la tasa
DICOM daría un escenario bastante sensato y además oficial, la última
subasta DICOM antes del PRyPE fue la número CS-SO-026-18 adjudicando
dolares estadounidenses a 248.832 BsF, para efectos didácticos
redondearemos a 250.000 BsF. El salario mínimo era de 3.000.000 BsF que
traducido a dólares sería de 12 dólares. Todo esto de manera oficial que
según convenio cambiario que rige las subastas DICOM las empresas
adjudicadas deben basar sus estructuras de costos a dólar DICOM.
Con la puesta en marcha del Plan de Recuperación y Prosperidad
Económica, entra en el escenario económico el Petro (PTR) como unidad de
cuentas, con una tasa fijada en 60 dólares. El salario mínimo es fijado
en 1.800 BsS o su equivalente a 0,5 PTR. La subasta DICOM CS-SO-027-18
(primera ocurrida en inicio del PRyPE) se adjudicó dólares a una tasa de
60,27 BsS/$, que para efectos didácticos redondearemos a 60 BsS/$. El
salario mínimo queda fijado y referido a cambio de 30 dólares.
Ocurrieron dos cosas: consideración del mercado interno de la tasa
bolívar soberano por dólar pasa de 2,5 BsS a 60 BsS y el salario tiene
una valorización al pasar de 12 a 30 dólares, eso sería una razón de
60%.
Que hacer con nuestros contratos colectivos o tabla salariales, hacia
dónde dirigir la lucha y cuál es la viabilidad de las clausulas
económicas. La lucha obrera ya que pongo en duda la sindical, debe
orientarse a no perder los beneficios contractuales que hasta los
momentos se han obtenido, que pongamos delante el esfuerzo y sacrificio
de nuestros antecesores, y que sigamos los trabajadores público y
privado a partir de ahí a "petrolizar" los contratos colectivos y tablas
salariales. De la viabilidad el patrono tanto gobierno como privado
hará las consideraciones del caso, pero al poner un Plan o Programa en
marcha esas variables tan sensibles no pueden quedar sin consideración
presupuestaria, ya que se estaría incurriendo en una gran
irresponsabilidad y desmejorar las condiciones materiales de los
trabajadores es ir contra la ley en el terreno legal y una amoralidad
para un gobierno Revolucionario que vindica las relaciones de los
trabajadores.
Como ejemplo práctico para ud amigo asalariado basado en los cálculos
antes hecho. Un profesor universitario dedicación exclusiva instructor,
tiempo completo tenía un sueldo base de 27.803.347 BsF que a tasa DICOM
CS-SO-026-18, se traduce en 111,74 dólares (27.803.347/250.000), después
de los ajustes económicos en el mercado interno con la tasa DICOM
CS-SO-027-18, el sueldo de este profesor se traduce en 6734,3 BsS
(111,74*60), pero como además hay una valoración en los sueldos y
salarios a razón de 60% este profesor para no ser desmejorado el salario
a devengar se ubicará en 16835,73 BsS (6734,3/0,40) es decir, serían
4,676591 PTR, esa magnitud diferencial de las escalas salariales es la
que se ha venido manejando tradicionalmente con el gobierno del
presidente Maduro, cada vez que hay un aumento en el salario mínimo a
esa misma razón se mueven las tablas salariales de todos los sectores,
entonces en esta oportunidad no tiene por que ser diferente.
Ahora ud trabajador puede hacer sus cálculos que perfectamente aplique y
que como me referí anteriormente no he usado otros datos que no sean
ofrecido y autorizados por el Estado en sus páginas oficiales. Desde mi
punto de vista partiendo de esta forma de cálculo que sigan las
discusiones contractuales por la vindicación del trabajo. En otra
entrega opinaré si estos salarios alcanzan para adquirir bienes y
servicios, que junto al salario integral son las discusiones que se
deben llevar a nuestros patronos.
fernandoeh14@yahoo.es
Fuente: |https://www.aporrea.org/economia/a268646.html
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