En el marco del mes de la Mujer la profesora Carmen Solórzano organizó Tertulia: Reflexiones acerca de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las mujeres a una Vida Libre de Violencia, facilitado por el Profesor Julio Hurtado, dirigida a los estudiantes de Estudiantes PFG Estudios Jurídicos.
En este contexto se va a considerar en contenido discutido en la electiva :Exclusión Social y Grupos Vulnerables.
A su vez desde Proyecto III: Ciudadanía e Igualdad Real, se solicito opinión argumentada, según la Ley en estudio:
Yira M., y William P (Capítulo I)
Luzmar G. (Capítulo II)
Nayibe H., y Oscar M.( Capítulo III)
Josefa M ( Capítulo IV)
Fred T., Kenny R. ( Capítulo V)
Nikel B. , e Yraida D. ( Capítulo VI)
Marilin R., e Ysabel G. ( Capítulo VII)
Nellys C. ( Capítulo VIII)
Ursula P. (Artículos 70 al 80)
Rhona O. ( Artículos del 81 al 90)
Alexandra D. ( Artículos del 91 al 100)
Erika F. ( Artículos 101 al 110)
Zurme P. (Artículos del 111 al 120)
Freddis C. ( Artículos del 121 al 123)
Actividad ejecutada el día martes 21-03-23.
Lugar: Centro Comunitario Caritas Calabozo
2 comentarios:
La mujer desde siempre ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como cabeza y proveedor de la familia, limitándola culturalmente a la simple figura del hogar. No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes cambios producto de su progresiva participación en las esferas política, social, profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados en los principios de igualdad y justicia social ante los hombres. Sin embargo, todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en género debido a que en todas las sociedades, se ha desarrollado y pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos.
Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento. Úrsula Parente
Capitulo VIII, Artículo 64 al 69 Ley de la mujer, Circunstancias agravantes.
En este Capítulo que le corresponde a las Circunstancias agravantes, trata de los delitos previsto en esta Ley, dando un incremento de pena de un tercio a la mitad. - Cuando la mujer es agredida, por esposo o esposa o exposo(a) que entre a su residencia de habitación y sea agredida o violentada - Violencia de vínculo de consanguinidad, ejecutado por arma de fuego, objetos o instrumentos, afectando a mujer embarazada - El delito cometido por funcionarios públicos, en ejercicios de sus funciones - Cometer delitos a personas vulnerables y discapacidad física o mental. El acusado que haya Sido sancionado con sentencias definitivas. En el caso de homicidio intencional, en todos sus artículos en especial el artículo 64 de la presente Ley, le corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios conforme al procedimiento establecido al código Orgánico Procesal Penal. Las personas responsables por hechos de violencia contra otras personas, deben cumplir con las sanciones que designe los Tribunales competentes, presente en esta Ley. Cuando la pena no se exceda de 18 meses de prisión, quiere decir por delitos menores, las sanciónes pueden cumplirse por servicios o trabajos comunitarios, como aquella tareas de interés general, que las personas deben realizar en forma gratuíta por una duración o tiempo no menor al de la sanción impuestas.
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