En valoración al inicio del
año escolar 2018-2019 y en atención a la difusión de los derechos
de los niños, niñas y adolescente según artículo 62 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA)
el equipo de profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela-
Calabozo, invitaron al personal del Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la localidad a su programa radial Saberes
de la Comunidad, transmitido por el dial 88.1 F.M La Voz del
Comandante, Calabozo, estado Guárico.
En fecha 20-09-2018 se
disfrutó de visita de la abogada Jully
Colmenares, consejera de protección,
quien precisó la importancia del buen trato en la convivencia familiar en beneficio del óptimo desarrollo bio-psico-social de los
niños, niñas y adolescente, recibiendo de sus representantes o
progenitores afecto, educación, alimentación, salud. La LOPNNA considera a los infantes y adolescentes sujetos de derechos, bajo los principios de: participación de la sociedad, interés superior, prioridad absoluta, corresponsabilidad familia-estado-sociedad. Partiendo
del derecho a la vida, la identificación, la lactancia materna,
derecho a ser vacunado, derecho a la atención médica de emergencia,
la crianza en una familia. Prosiguiendo con el derecho a la
información en materia de salud, derecho a la salud y servicios de
salud, derecho a la educación, derecho ala recreación, derecho a
opinar y ser oídos, derecho a la información, derecho a participar,
derecho de reunión, entre otros.
En
el ámbito escolar se hizo énfasis en el derecho a la educación
obligatoria y gratuita que ha de garantizar el estado
venezolanos(art.53) y es obligación del padre, la madre,
representantes o responsables inscribir a los niños, niñas y
adolescente oportunamente en la institución educativa más cercana
al hogar y exigirle la asistencia regular a clase(art.54). Así como
participar activa y positivamente en el proceso educativo tanto
niños, niñas y adolescentes como los padres y
representantes(Art.55) bajo el derecho a ser respetad@s
por los educador@s(Art.56),
en un ambiente educativo basado en el amor, la comprensión mutua, el
respeto reciproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En ese
contexto ha de prevalecer normas de convivencia o disciplina escolar
acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, de conocimiento de todos los involucrados(Art.57). La
LOPNNA garantiza la atención educativa a los población de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores, indígenas y con
necesidades especiales.
Señaló las competencia
del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente según
art. 158 de la LOPNA: “son órganos administrativos que, en cada
municipio y por mandato de la sociedad, se encargaran de asegurar la
protección en caso de amenaza o violación de los derechos y
garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados”. Tienen las atribuciones de gestar
procesos de consenso que permitan(Art. 160):
-
Exhortar a la conciliación entre las partes involucradas en un proceso administrativo, de no ser posible la conciliación dictar medida de protección correspondiente.
-
Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos.
-
Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se le haya aplicado medidas de protección.
-
Hacer seguimiento a las medidas de protección y decisiones.
-
Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial correspondiente.
-
Denunciar ante el ministerio publico cuando conozca o reciba denuncias de las situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
-
Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional.
-
Autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras , enviando esta información al ministerio del poder popular con competencias en materia de trabajo.
-
Solicitar registro del estado civil o autorización de identificación competentes, la extensión o expedición de partida de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
-
Solicitar declaratoria de privación de patria de potestad.
-
Solicitar fijación de la obligación de manutención y de régimen de convivencia nacional.
El
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta ubicado
en la carrera 6, entre calle 4 y 5 de Calabozo,siendo diligente en la
atención al público en horario de oficina de lunes a viernes, y en las 24 horas
del días según régimen de guardia de los consejeros de protección.
Referencias:
Saberes
de la Comunidad(2018) Invitado: Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes Calabozo, Edición N° 41, 20-09. Programa
radial UBV transmitido por la 88.1FM La Voz del Comandante. Calabozo,
estado Guárico.
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