domingo, 21 de octubre de 2018

EDUCANDO EN DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


En valoración al inicio del año escolar 2018-2019 y en atención a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescente según artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) el equipo de profesores de la Universidad Bolivariana de Venezuela- Calabozo, invitaron al personal del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad a su programa radial Saberes de la Comunidad, transmitido por el dial 88.1 F.M La Voz del Comandante, Calabozo, estado Guárico.
En fecha 20-09-2018 se disfrutó de visita de la abogada Jully Colmenares, consejera de protección,  quien precisó la importancia del buen trato en la convivencia familiar en beneficio del óptimo desarrollo bio-psico-social de los niños, niñas y adolescente, recibiendo de sus representantes o progenitores afecto, educación, alimentación, salud. La LOPNNA considera a los infantes y adolescentes sujetos de derechos, bajo los principios de: participación de la sociedad,  interés superior, prioridad absoluta, corresponsabilidad familia-estado-sociedad. Partiendo del derecho a la vida, la identificación, la lactancia materna, derecho a ser vacunado, derecho a la atención médica de emergencia, la crianza en una familia. Prosiguiendo con el derecho a la información en materia de salud, derecho a la salud y servicios de salud, derecho a la educación, derecho ala recreación, derecho a opinar y ser oídos, derecho a la información, derecho a participar, derecho de reunión, entre otros.
En el ámbito escolar se hizo énfasis en el derecho a la educación obligatoria y gratuita que ha de garantizar el estado venezolanos(art.53) y es obligación del padre, la madre, representantes o responsables inscribir a los niños, niñas y adolescente oportunamente en la institución educativa más cercana al hogar y exigirle la asistencia regular a clase(art.54). Así como participar activa y positivamente en el proceso educativo tanto niños, niñas y adolescentes como los padres y representantes(Art.55) bajo el derecho a ser respetad@s por los educador@s(Art.56), en un ambiente educativo basado en el amor, la comprensión mutua, el respeto reciproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En ese contexto ha de prevalecer normas de convivencia o disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, de conocimiento de todos los involucrados(Art.57). La LOPNNA garantiza la atención educativa a los población de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, indígenas y con necesidades especiales.
  Señaló las competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente según art. 158 de la LOPNA: “son órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargaran de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados”. Tienen las atribuciones de gestar procesos de consenso que permitan(Art. 160):
  • Exhortar a la conciliación entre las partes involucradas en un proceso administrativo, de no ser posible la conciliación dictar medida de protección correspondiente.
  • Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos.
  • Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se le haya aplicado medidas de protección.
  • Hacer seguimiento a las medidas de protección y decisiones.
  • Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial correspondiente.
  • Denunciar ante el ministerio publico cuando conozca o reciba denuncias de las situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
  • Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional.
  • Autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras , enviando esta información al ministerio del poder popular con competencias en materia de trabajo.
  • Solicitar registro del estado civil o autorización de identificación competentes, la extensión o expedición de partida de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
  • Solicitar declaratoria de privación de patria de potestad.
  • Solicitar fijación de la obligación de manutención y de régimen de convivencia nacional.


El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta ubicado en la carrera 6, entre calle 4 y 5 de Calabozo,siendo  diligente  en  la atención al público en horario de oficina de lunes a viernes, y en las 24 horas del días según régimen de guardia de los consejeros de protección.


Referencias:
Saberes de la Comunidad(2018) Invitado: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Calabozo, Edición N° 41, 20-09. Programa radial UBV transmitido por la 88.1FM La Voz del Comandante. Calabozo, estado Guárico.

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